PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LAYA PÉREZ contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2008 dictada por la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada en cuanto al monto de la obligación de manutención. En tal sentido se fija la misma en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales.
TERCERO: Se mantienen el resto de los montos decretados en el dispositivo de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2008 dictada por la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con la modificación expresada en el particular anterior.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1936 y regístrese conforme a los artíc.....