Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble constituido por Local Comercial, Estacionamiento y Local Pequeño, se encuentra libre de personas y cosas, a excepción del área donde se observa una vivienda de habitación, conformada por un rancho con laminas de zinc y horcones de madera, ocupada por el demandado y su núcleo familiar, la cual no fue objeto de entrega por cuanto la misma se encuentra amparada por el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDA. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble, constituido por local comercial, Estacionamiento y local pequeño al Abogado en ejercicio ANDRÉS ELADIO MORA PERNÍA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra, dejando expresa constancia que el demandado continua ocupando junto con su núcleo familiar el área destinada a vivienda, con las respectivas llaves .....