En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ELIZABETH MORAN JULIO y MANUEL ANTONIO MEJÍA MERCADO, la primera de nacionalidad colombiana, y el segundo, venezolano mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.898.061 y V-15.020.081, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno, de nuestra propiedad