Siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.) se deja constancia que la parte ejecutada no asistió al acto ni por si por medio de apoderado judicial. Igualmente, por cuanto en el inmueble objeto de la medida de entrega forzosa se encuentran bienes muebles (maquinas, enseres y mobiliario), el Tribunal, a fin de garantizar la efectividad y resultado de la medida decretada, ordena el depósito necesario de los mismos, ya que el ciudadano PEREIRA HERRERA WLADIMIR EDGARDO, antes identificado, manifestó no disponer de un lugar para ubicar los bienes. A tal efecto, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.457.401, persona ésta a quien se le encomendó el avalúo e inventario de bienes que van a ser recibidos por la depositaria que fuere designada.........". En este estado y previo el avalúo de ley, se designa como depositaria judicial del inmueble a la empresa LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, S.A., .....