Así las cosas, visto que el abogado Adib Alexander Beiruti Castillo, en su carácter de endosatario por procuración de la compañía anónima Dovenca C.A., manifestó expresamente que la parte demandada ciudadana Eydin Carolina Fuentes Contreras cumplió con el pago demandado, no existiendo nada por reclamar. En consecuencia, en virtud de que el abogado ADID ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.974, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante Compañía Anónima DOVENCA C.A., expresamente manifestó que la parte demandada, ciudadana EYDING CAROLINA FUENTES CONTRERAS, pagó la obligación contraída, este juzgado da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
De igual forma, respecto a la medida de embargo preventivo decretada por auto de fecha 10 de mayo de 2017, se observa que la misma no fue materializada en virtud de que el día fijado p.....