CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos como quedaron expuestos, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentara el ciudadano JUAN LEONARDO DA SILVA RODRIGUEZ, en contra dela ciudadana JOHNNY DEL VALLE ALIENDRES ROBLES, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, da por terminado el presente juicio.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en.....