Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana Abogada ANGELA MAYOLY RAMIREZ SANCHEZ, en su condición de Fiscal Provisoria Decima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a favor de la adolescente para el momento del hecho A.Y.E.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, en concordancia con el artículo 300 ord.....