este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA IMPROCEDENTE LA NULIDAD DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR solicitada por el acusado SÁNCHEZ BELANDRIA JOEN ALBERTO, identificado en autos, por cuanto las experticias cuya nulidad solicita no fueron tramitadas ni efectuadas bajo la modalidad de la prueba anticipada, por lo tanto no requerían el cumplimiento de lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que erróneamente señala el solicitante debió ser aplicado, vigente como se encuentra la nueva Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas aplicable al presente caso según la fecha de la presunta comisión del hecho punible objeto del presente proceso. Notifíquese. Líbrese las boletas de notificación a las partes y al acusado