PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 110 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Se le informe a las partes que la contestación de la demanda se verificará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes en la forma establecida en artículo 358.4 ejusdem.
TERCERO: Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.