Así las cosas, al adolecer el instrumento denominado por la parte demandante como "letra de cambio" de uno de los requisitos exigidos en el Artículo 410 del Código de Comercio, a saber, el previsto en el ordinal 8°) relativo a la firma del librador, el aludido instrumento no vale como tal letra de cambio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 411 del Código de Comercio. Por tanto, dicho instrumento no se reputa como la prueba escrita del derecho que se alega que debe ser acompañada con el libelo de demanda a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 643 procesal.
En consecuencia, al no cumplirse con uno de los requisitos exigidos en el mencionado Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la prueba escrita del derecho que se alega la cual debe tratarse de las previstas en el Artículo 644 procesal, se declara inadmisible la demanda por cobro de suma liquida de dinero interpuesta vía intimación por el ciudadano Carlos Daniel Ferreira Rojas en contra del ci.....