Ahora bien, constata quien decide que de la revisión minuciosa realizada en el libro de Inventario llevado por este Tribunal, la causa seguida en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) signada bajo el N° JU-763/04, fue remitida al Archivo Judicial, en fecha 28/05/2008, con oficio J-1755/08, habiéndose previamente ordenado dejar sin efecto la orden de captura en fecha 10 de marzo de 2.008, día en el cual tuvo lugar la audiencia de medida de aseguramiento, en contra del acusado; razón por la cual este Tribunal, por cuanto, estamos ante una detención ilegal, en virtud de la decisión emanada por este Tribunal, lo que trajo como consecuencia la detención del joven (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) ordena librar boleta de libertad al Centro Diagnostico y Tr4atamiento San Cristóbal, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 07 de la Comisión Americana de los Derechos Humanos.
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