Por los razonamientos antes expuestos este, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, constante de cuatro (04) folios útiles, con recaudos en doce (12) folios útiles, interpuesta por la ciudadana NANCY ROSELIA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.619, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.829.