En el caso de autos, se puede observar que los ciudadanos Marión Alexander Guerrero Poveda y Mónica Xiomara Guerrero Chacón, parte demandada en la presente causa, aún cuando consta que fueron intimados personalmente, no realizaron dentro del lapso establecido oposición alguna al decreto de intimación, por lo que en aplicación a la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, se condena a los demandados MARLON ALEXANDER GUERRERO POVEDA Y MÓNICA XIOMARA GUERRERO CHACÓN a pagar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs.2.608.333,00) que comprende las siguientes cantidades de dinero, la suma de Bs. 2.000.000,00 por capital, más la suma de Bs. 108.333,00 por intereses y la suma de Bs. 500.000,00 por concepto de costas.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ TEMPORAL
FLOR MARÍA AGUILERA ALZ.....