Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer la demanda que por cobro de diferencia en el pago del monto de la pensión de jubilación, intentada por el ciudadano ARMANDO NUÑEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-3.182.972, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (U.N.E.T.). Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal a los 6 días del mes de Julio del 2012. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Dra. Yalena Mora
La Secretaria,
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