Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, salvaguardar el derecho del debido proceso y no causar un estado de indefensión a las partes, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO en que se encontraba para el día fecha 16 de junio de 2017, es decir, al estado de providenciar la promoción de la prueba de cotejo solicitada por la parte demandante. En consecuencia, se declara la nulidad del auto de fecha 16 de junio de 2017, inserto al folio 45, del cuaderno principal y en copia certificada al folio 1 del Cuaderno de Cotejo, quedando sin efecto el mismo, así como las actuaciones insertas en el cuaderno de cotejo a los folios 2 al 8, ambos inclusive.
A los fines de evitar dilaciones indebidas, la causa principal continúa en etapa probatoria, respetándose los lapsos procesales transcurri.....