Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLAR CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR: YURI LISBETH ESTUPIÑAN, titular de la Cédula de Identidad nro: V-17.466.152, condenándose a la parte demandada en base a los artículos establecidos bajo la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 02-05-2007.
Fecha de Egreso: 15-07-2011.
Tiempo de Servicio: 04 años, 02 meses y 13 días.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 04 años, 02 meses y 13 días; y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
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- Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden 260 días, para un total Bs.8.500,11 más los intereses por Bs.2......