PRIMERO: SE ABSUÉLVE al ciudadano LUIS GERARDO MORANTES QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 06-10-1985, de 24 años de edad, hijo de Irma de Morantes (v), y Luis Gerardo Morantes (v), titular de la cédula de identidad No. V- 17.369.311, soltero, de profesión u oficio Ingeniero Electricista; residenciado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, Urbanización altos de Altamira, casa No. 7, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-710.28.24, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra el ciudadano LUIS GERARDO MORANTES QUINTERO, plenamente identificado de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE EXONERA DE COSTAS PROCESALES, al Estado Venezolano.
CUARTO: Se .....