En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RAÚL ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTANA y GLADYS SUGAIL DELGADO ZAMBRANO, contraído por ellos en fecha 11 de octubre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, según acta Nro. 57. En cuanto a sus hijos NANCY BETZAIDA y JONATHAN RAÚL HERNÁNDEZ DELGADO, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Sesenta Mil Bolívares mensuales (Bs.60.000,oo), el Régimen de Visitas se regirá por lo acordado por las partes en l.....