. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Febrero de 2.007 hasta Agosto de 2.008, dando una variación de 1,41, que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.342,63) mensuales, y una suma igual y adicional de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.342,63) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo del Obligado y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezue.....