PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el coapoderado de la codemandada CARMEN BEATRIZ PORRAS ANTELIZ, abogado ALFONSO MENDEZ CARRERO, contra el auto de fecha 09 de junio de 2006 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de admitir la reconvención propuesta mediante escrito de fecha dieciocho (18) de mayo de 2006, por la codemandada CARMEN BEATRIZ PORRAS ANTELIZ, a través de su apoderado judicial ALFONSO MENDEZ CARRERO.
TERCERO: DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores a la reconvención intentada en fecha 18 de mayo de 2006, insertas a partir del folio 384 hasta el folio 418 de la Segunda pieza ambos inclusive, en virtud del efecto suspensivo de la Jurisdicción del juez de la causa y consecuente paralización del curso de la misma.