En el caso sub examen, al revisar minuciosamente el poder que el ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ GUERRERO antes identificado, le otorgo a la ciudadana BIBIANA KATTHERINE MANRIQUE MÁRQUEZ, para que lo representara ante las autoridades judiciales o extrajudiciales, no se constata del mismo que la ciudadana BIBIANA KATTHERINE MANRIQUE MÁRQUEZ, sea profesional del derecho, aunado al hecho que la mencionada ciudadana viene asistida por un abogado, siendo forzoso concluir que en el caso de autos, se contravino lo disciplinado en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, se ha incurrido como lo señala la doctrina en Falta de Capacidad de Postulación. Razón por la cual este Tribunal ordena que se prosiga con la citación del ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ GUERRERO, parte co-demandada en la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.