Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: DAILE ALEXIS CARO BUSTAMANTE, identificado en autos, para con su hija: YENDRITH YIBEL CARO FLORES, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 91, anexa al expediente en el folio cuatro (4), de donde también se determina la edad de la niña, sujeto de pensión de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos. Abierto el lapso probatorio ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno. Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura para con sus hijos, razón por la cual y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.....