De acuerdo a las consideraciones expuestas este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUIS ELVIS ANDERSENN ARDILA Y LAURA JEANNETTE CARRILLO DELGADO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.155.535 y V-11.500.497, respectivamente, asistidos por la abogado LENIS MARIOLY VALECILLOS DE CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 37.743, contraído por ante la Primera autoridad Civil del extinto Municipio La Concordia del Estado Táchira, anotada bajo el Nº 334 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 18 de octubre de 1996.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuan.....