Como puede observarse la presente causa se encuentra en fase de ejecución, por lo que el acto de composición voluntaria efectuado mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2025, presentado personalmente por las partes, inserto a los folios 34 al 35, ya no puede ser homologado, en razón de que el mismo de conformidad con el Artículo 525 procesal, constituye una forma de cumplimiento voluntario del decreto de intimación dictado por este Juzgado en fecha 7 de octubre de 2025.
Por último, respecto a la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en razón de que tal pedimento fue realizado no sólo por la parte demandada, sino conjuntamente por la parte demandante, se acuerda de conformidad. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de participar el levantamiento de la medida de prohibición de enajena.....