Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto al folio 8, y en consecuencia declara LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos CARMEN CRISTINA RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ MEDINA y KRISTYAN DAVID RAMÍREZ MEDINA y MARÍA YALEIDA BARBOSA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.903.266, V-17.056.834, V-25.024.482 y V-22.637.786, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466, en fecha 19 de diciembre de 2025, RECONOCIDO por todos, tanto en su contenido como en sus firmas,.....