Por tales motivos y en acatamiento a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por terminado el presetne procedimiento interpuesto por el ciudadano GILBERTO JOSE VARGAS MENDOZA contra la empresa C.A. ACCO MANUFACTURING el día 16 de noviembre de 2006 y así se decide.