PRIMERO: LA CONFESION FICTA del ciudadano LENIN ALFONSO ORDUZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.359.800 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.625.928 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano LENIN ALFONSO ORDUZ MORA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Febrero de 2017.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, de asistencia médica y medicinas,.....