Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Junín del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos CRISTHIAN JOSE DUQUE RAMIREZ Y KARELIS ANAIS GALVIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 19.521.155 y V.- 18.358.204, en su orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 27 de noviembre del 2014, mediante acta de matrimonio Nº 55, por ante el Registro Civil de la Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira.