Se DECLARA CON LUGAR la solicitud que por FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS interpuso la ciudadana VIRAIDA DEL VALLE QUIÑONES HERNANDEZ, a favor del niño CARLOS ALEJANDRO AGUANA QUIÑONES, contra el ciudadano CARLOS ROMAN AGUANA NUÑEZ, todos identificados anteriormente y FIJA en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00) mensual la PENSION DE ALIMENTOS, para el referido niño, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano CARLO ROMAN AGUANA NUÑEZ, padre del niño arriba señalado, en una cuenta de Ahorro que este Tribunal ordenará aperturar en su oportunidad legal a nombre del niño antes mencionado y movilizada la misma por su representante legal ciudadana VIRAIDA DEL VALLE QUIÑONES HERNANDEZ.-
Asimismo se fija una cantidad adicional por el mismo monto, es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00) mensual, para ser depositados en el mes de Diciembre de cada año, a los fines de cubrir los gastos propicios de la f.....