ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano ROMULO ENRIQUE LUBO CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Mu-nicipio Jauregui, Estado Táchira, nacido el 18-04-1.969, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.338.481, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 5, Nº 3-27, San Cristóbal, Estado Táchira, de DIEZ (10) AÑOS, TRECE (13) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE ARMA BLAN-CA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, 415 y 278, todos del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archiv.....