decide: ÚNICO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a la ciudadana SANTIAGO AGUDELO ROSALBA, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil uno (2001), de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal; y, en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada SANTIAGO AGUDELO ROSALBA, colombiana, natural de Valledupar-Cesar, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 49.654.987, nacida en fecha 24/10/1962, de estado civil soltera, de ocupación Oficios del Hogar, residenciada en Puerto Santander, República de Colombia, Barrio La Isla, Calle Primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° EJUSDEM. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense la correspondiente Orden de Captura al Organismo correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL EDUARDO MOR.....