Es por lo que ésta Jueza N° 1 de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada, en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Realícese el desglose correspondiente de los documentos originales consignados por las partes, archívese el expediente y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase.