Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, resuelve: NIEGA LA REPOSICION DE LA CAUSA; y en consecuencia deja sin efecto la aplicación del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil,; en efecto nulas las boletas de notificación insertas a los folios 88, 89, junto con la diligencia del Alguacil inserta a los folios 97 y 98. Quedando con pleno valor Jurídico la admisión de las pruebas.