´ En el caso de autos al estar fundada la demanda en una (1) letra de cambio y tratándose la presenta causa de un juicio tramitado por el procedimiento de intimación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JULIO ORLANDO NIÑO CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.582, domiciliado en urbanización Las Yayas, carrera 6, número 13 ,San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de aceptante, hasta por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.112,227,50), que comprende el doble del valor de la letra de cambio. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 556.113,75). Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio O.....