conforme lo señala el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 ejusdem le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Con respecto a la condenatoria en costas, de la diligencia antes mencionada se desprende que la parte aceptante en el presente desistimiento, liberó del pago de las costas procesales a la parte actora. Por lo tanto, una vez quede definitivamente firme la presente homologación, remítase en su oportunidad legal el expediente al tribunal de la causa.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz.
JLFdeA/AASR/yelibeth s.
Exp. 3.263.-