En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE las Acciones señaladas por la parte ejecutante y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y ordena estampar la respectiva Nota Marginal en los libros de Accionistas de las referidas Empresas.