Procediéndose a la Ejecución de la sentencia por comisión, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 Código Penal. y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias, de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad a lo dispuesto en el literal “ B” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 ejusdem. Consistente la Medida, de Imposición de reglas de Conducta en: 1. Recibir orientación Psicológica por ante el Servicio Estadal de Protección integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. 2.- la obligación de cursas estudios de educación básica o en su defecto iniciar cursos de capacitación laboral, para lo cual el Tribunal le concede un (1) mes para que consigne la respectiva constancia de estudios. Medida esta, la cual deberá cumplir por el lapso de un (1) año, once (11) meses y cinco (5) Días......