Este Tribunal, de acuerdo con los criterios señalados precedentemente, estima que no es competente para conocer de la presente solicitud de suspensión del cronograma electoral del sindicato SUMA y estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia para conocer de la solicitud de conocer de la presente solicitud de suspensión del cronograma electoral del sindicato SUMA interpuesta por los ciudadanos MARVAL MALDONADO, THAIZ YAJAIRA PINTO ROSALES y NAYLA AZUCENA MOLINA, titulares de las cédulas de i.....