República Bolivariana de Venezuela, ya que de haber resultado una consecuencia fatal al imputado en este momento pesaría sobre mi conciencia una muerte, y por haber hecha manos a los preceptos Constitucionales soy objeto de denuncia, me aparto de la causa porque mi ánimo, se interpreta como el elemento espiritual proveniente de la voluntad fundada en cualquier razón o estímulo, ha sido allanado. En consecuencia me siento incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral octavo del Código Adjetivo Penal, es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en la referida norma. Ábrase cuaderno de incidencia y remítase mediante oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y remítase la presente causa a fin de su distribución de conformidad con el artículo 94 ejusdem