Por las razones antes señaladas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MORALES GALVIS, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE) DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: En razón a que la presente acción judicial por el principio iura novit curia, fue considerada como una vía de hecho presuntamente materializada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE) DEL ESTADO TÁCHIRA. A tal efecto, este Juzgado declara su INCOMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir esta causa.
TERCERO: Se declina la competencia para el conocimiento de la presente vía de hecho, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MORA.....