Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por los demandados, asistidos por la abogada Elba Yudith Medina Moreno.
Segundo: Confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 2005, que declara la confesión ficta de los demandados y con lugar la demanda, interpuesta por José Fidencio Rojas Navarro y María Auxiliadora Gómez de Rojas contra William Roa Crespo y Maria Auxiliadora Altuve de Roa, antes identificados.
Tercero: Condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.