DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ ANÍBAL PARRA y MIREYA ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.656.950 y V.-8.992.737 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira y la segunda en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, Estado Táchira, en fecha 06 de agosto de 1988, según consta en acta de matrimonio Nº 44.