CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto intentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO PADRON FREITES y LUCY EVELYN PERDOMO DE PADRON, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.893.648 y V-12.820.557, respectivamente,fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en relación con la sentencia Nº 1070 de la SCTSJ. En consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los une hasta el día de hoy, contraído en fecha 21 de Septiembre del 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº.....