PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el penado LUIS ELADIO CRIOLLO CRIOLLO, anteriormente identificado; y en con-secuencia CONCEDE EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al referido penado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y con sustento en las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Se le impone al penado LUIS ELADIO CRIOLLO CRIOLLO el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo del tribunal;
2. No cambiar su dirección de residencia ubicada PALMAR DE LA COPE, VIA EL LLANO, SECTOR NUEVO, Nº IV CADA Nº 7-81, SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, sin autorización previa y escrita del tribunal;
3. No frecuentar personas ni lugares criminógenos;
4. Cumplir con las instrucciones e indicaciones que se le impartan en el régimen del centro de tratamiento comuni-tario respe.....