DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PICON QUINTERO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Carmen, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de Extranjero No. 83.023.020, soltero, hijo de José del Carmen Picon (V) y Laid Maria Quintero (V), de profesión u oficio Confeccionista, residenciado en vereda 8, casa numero 14C-8, El castillo Ureña, cerca del mercado principal, teléfono 0416-6733448, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem., en perjuicio de los ciudadanos Julio César Barajas Ochoa y Jackson Rafael Ramírez Alvarado, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral .....