PRIMERO: Se revisa la Medida de Coerción y se Niega la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 30 de diciembre del año 1.997, ratificada el día 7 de julio de 2010, a la ciudadana NUBIA MARLENE RIVAS DE CEPEDA, Venezolana, natural de Tobar, Estado Mérida, mayor de edad, nacida el 17-07-1.954, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad No 3.767.990, de profesión u oficio Comerciante, hija de María Dávila (V) y de Antonio Rivas (V), residenciada en Valencia, Estado Carabobo, residencia Pechinelda, torre B, apartamento 4-02, avenida Bolívar Norte, numero de teléfono 0414-4284532 y 0241-2177732, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA EN EL DELITO DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia mantiene con todos .....