En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARLOS RENÉ GUZMÁN LÓPEZ, JULIA CAROLINA GUZMÁN LARA, MARIANA EUGENIA GUZMÁN LARA y MARÍA DANIELA GUZMÁN LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.560.097, V-12.400.532, V-14.216.691 y V-16.590.838, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JULIA ENCARNACIÓN LARA DE GUZMÁN