En el caso de autos al estar fundada la demanda en una (1) letra de cambio y tratándose la presente causa de un juicio tramitado por el cobro de suma líquida de dinero por el procedimiento de intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 procesal, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandado OSCAR ALÍ FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.207, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de librado aceptante. El inmueble sobre el cual recaerá la medida cautelar está ubicado en la planta baja de la torre 2, Parque Residencial La Alameda, situado en la calle 4, viaducto nuevo, carrera 21, esquina Sur Este de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, parroquia Pedro María Morantes. Inmueble comprendido con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada norte del edificio y pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Co.....