Así las cosas, quien aquí Juzga, con base a la normativa transcrita, y a fin de procurar la estabilidad del proceso, tal como lo dispone nuestra Carta Magna, considera procedente REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 02 de octubre de 2025 (fl. 125 y Vto). Así se decide.-
En tal sentido a los fines de reordenar el procedimiento y evitar reposiciones inútiles este Tribunal ordena realizar un nuevo cómputo por secretaria a los efectos de aclarar la etapa procesal correspondiente. Así se decide.-