JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 07 de octubre de 2025.
215° Y 166°
Por cuanto fui designado como Juez Provisoria, ME ABOCO INMEDIATAMENTE al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, las partes podrán hacer uso del derecho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho que correrán paralelos al estado en que se encuentra la presente causa, siendo innecesaria la notificación de las partes de este abocamiento, por encontrarse a derecho.
Así mismo, visto el escrito de fecha 12 de agosto de 2025, suscrito por las ciudadanas MIRIAN IMELDA BARRIENTOS DE ALVIAREZ, GLADYS YAJAIRA BARRIENTOS NIÑO Y NUBIA ZORAIDA BARRIENTOS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.072.651; V-3.427.461 y V- 3.623.939, asistida por el abogado JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S......